guarda Rural y Caza
Ricardo Reyes Maldonado

PERSONAL DE SEGURIDAD

Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el
personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. 2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural
Artículo 34.

Guardas rurales y sus especialidades.
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los Guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con
fines pesqueros.
4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  competentes

6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan CONTRATAR
 

a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.

b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.

c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.

d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.

La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales

Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales

La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo, para configurarlos, más adecuadamente, como guardas rurales


 

 


 

 

 

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